Multas de velocidad más que dudosas
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros con detracción de 2 puntos impuesta por Trafico por circular, en la A-66, a 153 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a 100 euros.
Según la sentencia, en la resolución de Tráfico «se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, pero lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro».
En contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que «el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h», y que «si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida para evitar, en todo caso, el error contra reo e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador». La sanción correcta es en realidad de 100 euros, no de 300 euros con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico.
«En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km (145, 35 km/h) por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de Sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros». Tráfico tiene que aplicar los mismos criterios sancionadores que los tribunales para los delitos de seguridad vial.
La sentencia recuerda también a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalia General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo de que se trate: fijo, móvil, de tramo o de aeronaves.
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.
Entonces, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunciaba que «la DGT, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones recientemente aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares».
Sin embargo, y pese a las advertencias de AEA, las distintas Admnistraciones con competencia en materia de tráfico siguieron aplicando sus erróneos criteriores sancionadores e imponiendo durantes estos años cientos de miles de sanciones que, conforme a las recientes resoluciones judiciales, son ilegales.
Resultados sin corregir
Para evitar errores en la interpretación de la ley, AEA realizó en 2006 una consulta al Centro Español de Metrología (máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares) a fin de que aclarase, en primer lugar, si existía algún radar homologado en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, en caso de no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías.
A la primera cuestión la respuesta fue negativa (no hay ningún radar homologado que de resultados corregidos), y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó claro que «con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil».
Es decir, sobre la velocidad reflejada en la fotografía había que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que hace ni la DGT, ni el Servei de Tránsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos que siguen imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la regulación.
Multas ilegales en importantes municipios
Ejemplos de consistorios que llevan a término estas prácticas ilegales son, según AEA, los de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
En contraposición, la organización automovilista señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la ley, y que aplican correctamente el cuadro de sanciones descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.
Lo que aplica cada Ayuntamiento para la misma infracción: a 74 km/h con límite de 50, según foto
A Coruña: 300 € + 2 puntos
Alicante: 300 € + 2 puntos
Barcelona: 100 € sin puntos
Bilbao: 100 € sin puntos
Córdoba: 100 € sin puntos
Madrid: 100 € sin puntos
Málaga: 100 € sin puntos
Murcia: 300 € + 2 puntos
Valencia: 300 € + 2 puntos
Valladolid: 300 € + 2 puntos
Zaragoza: 300 € + 2 puntos
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